VISTO: La necesidad de
ajustar los criterios generales para la aplicación de sanciones en el
sector de
Generadores de Vapor establecidos en la Resolución Nº 260/014, de
19 de noviembre de 2014, al
nuevo marco
normativo vigente;
RESULTANDO:
I)
que tanto la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017 en sus
artículos 18 a 25,
como el Reglamento de Generadores de Vapor aprobado por la Resolución
Nº 81/016,
son posteriores en el tiempo a los criterios establecidos la Resolución
Nº
260/014;
II) que la
asesoría letrada de la Gerencia de
Regulación y el Área de Generadores de Vapor de la Gerencia de
Fiscalización formularon un proyecto de ajuste de sanciones,
donde su
tuvieron en cuenta las infracciones más habituales, y las
principales obligaciones
establecidas en la
normativa; luego se valoraron
sanciones para las
mismas, estableciendo
una tabla
básica de montos
crecientes con escalas según la superficie de calefacción
de los
equipos;
III) que la Gerencia
General y la de
Fiscalización comparten lo informado;
CONSIDERANDO:
que corresponde resolver
en consecuencia;
ATENTO: a lo establecido en
las leyes Nº 17.598 del 123
de diciembre
de 2002, Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y en el reglamento de
Generadores de vapor de Ursea aprobado por la resolución Nº 81/016,
de 19 de
abril de 2016, y en la normativa concordante y modificatoria, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aprobar los nuevos criterios para
la aplicación de
sanciones en el
sector de Generadores
de Vapor, según anexo I que se adjunta y forma parte de esta resolución.
2)
Disponer que la misma se aplique a infracciones que se detecten con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, o
para casos anteriores aun no resueltos, si resulta más
favorable.
3)
Publíquese en el Diario Oficial y en la web institucional y oportunamente
archívese.
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